Visados y Comunitario
Visado de estudios para España: estudia, trabaja 30 horas semanales y construye tu residencia
Desde la reforma, la estancia por estudios incluye autorización para trabajar hasta 30 horas a la semana — y al acabar tu formación puedes pasar a residencia y trabajo sin esperar 3 años. Preparamos tu expediente para que entres en España con el futuro ya planificado.
Te responde un abogado de extranjería. También atendemos a tu familia en inglés.
01 / QUÉ ES
Una de las puertas de entrada más sólidas a España
El visado de estudios —formalmente, estancia por estudios— autoriza a residir en España mientras cursas estudios reglados: grado, máster, doctorado, FP o formación superior. Desde la reforma incluye autorización para trabajar hasta 30 horas semanales y es hoy una de las puertas de entrada más sólidas hacia la residencia estable en España.
02 / REQUISITOS 2026
Lo que exige la normativa vigente en 2026
Admisión en un centro autorizado
Carta de admisión en estudios reglados a tiempo completo (universidad, FP, escuela oficial). Los cursos de idiomas y formaciones no regladas tienen condiciones más limitadas — te confirmamos si tu programa cualifica antes de mover un papel.
Medios económicos
Acreditar fondos suficientes para tu manutención (referenciados al IPREM) y, en su caso, los de tu familia. El trabajo de 30 h/semana ayuda, pero no sustituye esta prueba inicial.
Seguro médico
Cobertura completa en España, sin copagos ni carencias, de aseguradora autorizada. Es uno de los motivos de denegación más tontos y más frecuentes.
Antecedentes penales y certificado médico
Para estancias superiores a 6 meses, legalizados o apostillados y con traducción jurada.
Trabajo incluido, sin trámite extra
Desde la reforma, la autorización de estancia por estudios reglados lleva incorporada la posibilidad de trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, compatible con los estudios. Ya no necesitas una autorización de trabajo separada.
Tu familia puede acompañarte
Cónyuge o pareja e hijos pueden solicitar visados de acompañantes vinculados a tu estancia.
Aviso de valor
Dónde presentar (consulado o desde España), plazos y documentos varían según tu nacionalidad y tu situación actual. En la primera consulta te damos la lista exacta para tu caso.
03 / CÓMO TRABAJAMOS
Cómo trabajamos, en 4 pasos
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Estudio de viabilidad.
Analizamos tu admisión, tus medios y tu calendario académico. Te decimos si tu expediente está listo para presentarse o qué le falta — antes de que pagues tasas o compres billetes.
Viabilidad estudiada -
Preparación del expediente.
Reunimos y revisamos cada documento: traducciones juradas, apostillas, seguro válido, prueba de medios bien calculada. Un expediente completo es la mejor defensa contra requerimientos y denegaciones.
Expediente completo -
Presentación y seguimiento.
Presentamos la solicitud en el consulado o ante la Oficina de Extranjería, vigilamos el estado del expediente y respondemos cualquier requerimiento en plazo. Tú estudias; nosotros vigilamos.
Presentado · Vigilado -
Tu siguiente paso en España.
TIE, renovaciones (prórrogas) de la estancia y, cuando llegue el momento, la modificación a residencia y trabajo sin esperar 3 años. Diseñamos la ruta completa desde el primer día.
Ruta a residencia
04 / HONORARIOS
Presupuesto cerrado antes de empezar
[PENDIENTE CLIENTE: honorarios visado de estudios — solicitud inicial / prórroga / modificación a residencia y trabajo]
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con todos los conceptos incluidos. Sin sorpresas a mitad de trámite.
05 / PREGUNTAS FRECUENTES
Visado de estudios, sin letra pequeña
Sí. Desde la reforma del régimen de estudiantes, la estancia por estudios reglados incluye autorización para trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, sin necesidad de pedir un permiso de trabajo aparte. El trabajo debe ser compatible con tu horario lectivo.
No, ya no. La exigencia de 3 años de estancia previa desapareció: hoy puedes modificar tu estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo en cuanto tengas una oferta laboral o un proyecto por cuenta propia que cumpla los requisitos, sin mínimo de años como estudiante. Es el mayor cambio a favor del estudiante de los últimos años y la razón por la que conviene planificar la ruta desde el principio.
Debes acreditar medios de subsistencia referenciados al IPREM para toda tu estancia (en torno al 100 % del IPREM mensual para ti, más porcentajes adicionales por cada familiar). La cifra exacta depende de la duración del curso y de si viajas con familia; te la calculamos al céntimo en la consulta.
En determinados supuestos, sí: si te encuentras en España en situación de estancia legal puedes presentar la solicitud ante la Oficina de Extranjería sin volver a tu país, dentro de los plazos establecidos. Si ya estás en España, escríbenos antes de que tu situación actual caduque — el margen de tiempo lo es todo.
Sí. Tu cónyuge o pareja y tus hijos menores pueden obtener visados de estancia como familiares acompañantes, vinculados a la duración de tus estudios. Sus expedientes se preparan en paralelo al tuyo.
Se puede recurrir (recurso de reposición o contencioso) o presentar una nueva solicitud corrigiendo el motivo de denegación. Lo primero es leer bien la resolución: la mayoría de denegaciones que vemos vienen de seguros no válidos, medios mal acreditados o documentos sin traducción jurada — todas evitables y muchas recuperables.
El plazo legal de resolución en consulado es de 1 mes desde la presentación, aunque el tiempo real varía según el consulado y la época (los meses previos al inicio de curso se saturan). Presentar un expediente completo y sin errores es la forma más eficaz de no perder semanas en requerimientos.
No. La vía sólida es la formación reglada a tiempo completo: grados, másteres, doctorado, FP y estudios oficiales. Los cursos de idiomas o no reglados existen como opción, pero con más limitaciones (también para trabajar). Antes de matricularte, consúltanos: la elección del programa condiciona todo lo demás.
06 / ¿NO ES TU CASO?