Nacionalidad y Residencia
Nacionalidad española por residencia, sin vivir pendiente de «Cómo va lo mío»
Presentamos tu expediente de forma telemática y sin defectos que lo paralicen, vigilamos cada notificación para que ningún plazo se te pase, y si el Ministerio supera el año legal de resolución, lo desbloqueamos por vía judicial. Tú sigues con tu vida; nosotros seguimos tu expediente.
Te responde un abogado de extranjería. Tramitación telemática desde cualquier punto de España.
01 / QUÉ ES
La vía más habitual para hacerse español
La nacionalidad por residencia es la vía más habitual para hacerse español: se concede a quien acredita un periodo de residencia legal y continuada en España, buena conducta cívica e integración. Culmina con la jura y la inscripción en el Registro Civil, y te convierte en ciudadano de pleno derecho.
02 / REQUISITOS Y PLAZOS 2026
Años de residencia legal exigidos
| Tu situación | Años de residencia exigidos |
|---|---|
| Régimen general | 10 años |
| Refugiados | 5 años |
| Nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes | 2 años |
| Casos especiales (entre otros: nacidos en España, casados con español/a, viudos de español/a, hijos o nietos de español de origen) | 1 año |
La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Las ausencias prolongadas pueden romper la continuidad: lo revisamos antes de presentar.
Demás requisitos
Examen CCSE
Conocimientos constitucionales y socioculturales, Instituto Cervantes. Lo preparamos contigo.
Examen DELE A2 o superior
Salvo que tu país de origen tenga el español como lengua oficial. También lo preparamos.
Carencia de antecedentes penales
En España y en tu país de origen.
Documentación
Certificado de nacimiento legalizado/apostillado y traducido, certificado de antecedentes, empadronamiento, TIE en vigor, entre otros. Te damos la lista cerrada para tu caso concreto.
Tasa administrativa: 104,05 €
Modelo 790, código 026.
Plazos de resolución
El plazo legal de resolución es de 1 año desde que el expediente entra en el Ministerio. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, lo que abre la puerta a demandar en vía contencioso-administrativa para forzar una resolución. Muchos expedientes presentados sin asistencia se quedan «en trámite» durante años; los nuestros no se quedan esperando.
03 / CÓMO TRABAJAMOS
Cómo trabajamos, en 4 pasos
-
Estudio de viabilidad.
Revisamos tus años de residencia, ausencias, antecedentes y documentación antes de mover nada. Si te falta algo —un certificado, un examen, meses de residencia—, te lo decimos con claridad y planificamos la fecha óptima de presentación.
Viabilidad estudiada -
Expediente impecable y exámenes preparados.
Reunimos y verificamos cada documento (legalizaciones, apostillas, traducciones juradas, vigencias) y te preparamos para el CCSE y, si lo necesitas, el DELE A2. Un expediente completo desde el primer día es la mejor defensa contra los requerimientos que paralizan solicitudes durante meses.
Expediente completo -
Presentación telemática automatizada.
Presentamos tu solicitud por vía telemática con nuestro sistema automatizado de validación: cada campo, cada anexo y cada tasa comprobados antes del registro. Es nuestro diferencial: un expediente que entra bien no se para por defectos formales.
Presentado · Validado -
Vigilancia hasta la jura — y desbloqueo si hace falta.
Monitorizamos el estado de tu expediente y todas las notificaciones electrónicas: ningún requerimiento ni resolución se queda sin respuesta dentro de plazo. Tú dejas de mirar «Cómo va lo mío»: te avisamos nosotros de cada movimiento. Y si el Ministerio supera los 12 meses sin resolver, te proponemos la demanda por silencio administrativo para desatascarlo. Concedida la nacionalidad, te acompañamos en la jura y la inscripción.
Jura e inscripción
04 / HONORARIOS
Primero la viabilidad, después el precio
[PENDIENTE CLIENTE]
Honorarios cerrados por escrito antes de empezar, sin sorpresas. Qué incluye: estudio de viabilidad, documentación, presentación telemática, vigilancia, preparación CCSE/DELE. Qué no: tasas oficiales (104,05 € de tasa de nacionalidad; tasas de examen del Instituto Cervantes).
05 / PREGUNTAS FRECUENTES
Nacionalidad por residencia, sin letra pequeña
El plazo legal de resolución es de 1 año. En la práctica, muchos expedientes lo superan. Si el tuyo pasa de 12 meses sin resolución, puede presentarse demanda por silencio administrativo para obligar a la administración a pronunciarse: es la herramienta que utilizamos para desbloquear expedientes parados.
Con carácter general, 10 años de residencia legal y continuada. Se reducen a 5 para refugiados, a 2 para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes, y a 1 año en casos especiales como haber nacido en España o llevar un año casado con un ciudadano español.
El CCSE es obligatorio para los mayores de edad, con exenciones puntuales. El DELE A2 solo se exige si tu país de origen no tiene el español como lengua oficial. En ILS preparamos ambos exámenes como parte del servicio: material, simulacros y gestión de la inscripción.
Sí. Auditamos expedientes presentados por el propio interesado o por otros despachos. Si lleva más de 12 meses sin resolución, valoramos la demanda por silencio administrativo; si tiene un requerimiento pendiente o un defecto, lo subsanamos dentro de plazo.
Tres razones concretas. Primera: la presentación telemática automatizada reduce al mínimo los requerimientos, y cada requerimiento evitado son meses de parálisis que no sufres. Segunda: la vigilancia de notificaciones evita perder plazos; hay expedientes concedidos que se pierden porque la notificación caducó sin que nadie la viera. Tercera: cumplidos los 12 meses, activamos la vía judicial por silencio, algo que la mayoría de solicitantes por libre no llega a usar.
La tasa oficial es de 104,05 € (modelo 790, código 026) y se abona al presentar la solicitud. Es independiente de los honorarios profesionales y de las tasas de examen del Instituto Cervantes.
Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Francia pueden conservarla. El resto debe hacer una declaración formal de renuncia ante el Registro Civil. Te explicamos las implicaciones en tu caso antes de presentar.
Sí. La presentación es telemática y la comunicación contigo, por WhatsApp, teléfono o videollamada. Solo la jura y la expedición del DNI requieren tu presencia ante las autoridades, y te indicamos cómo y dónde.
06 / ¿NO ES TU CASO?