Visados y Comunitario

Tarjeta comunitaria: residencia y trabajo en España para la familia de ciudadanos de la UE

Si tu cónyuge, tu pareja de hecho registrada, tus padres o tus hijos son ciudadanos de la Unión Europea, la ley te reconoce el derecho a vivir y trabajar en España con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: 5 años de residencia, trabajo desde el primer día. Nosotros convertimos ese derecho en una tarjeta en tu mano.

Primera orientación sin compromiso, en español o inglés.

Trabajo desde el primer día · 2026 5 años de residencia · luego tarjeta permanente Cónyuges, parejas de hecho y ascendientes a cargo Sedes en Alicante, Valencia, Madrid y Barcelona

01 / QUÉ ES

El régimen comunitario: menos requisitos, más derechos

La tarjeta comunitaria —oficialmente, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión— es el permiso que reconoce a los familiares no europeos de ciudadanos de la UE el derecho a residir y trabajar en España durante 5 años. Pertenece al régimen comunitario, más favorable que el régimen general de extranjería: menos requisitos, más derechos.

Una familia pasea por la calle

02 / REQUISITOS 2026

Quién puede solicitarla

Vínculos que reconoce la normativa:

Cónyuges

De ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza (matrimonio válido y no disuelto).

Parejas de hecho registradas

En un registro público — la vía que más crece y la que más denegaciones evitables acumula: el registro y su prueba deben estar bien hechos.

Descendientes

Del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja: hijos menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo.

Ascendientes a cargo

Padres y suegros que dependan económicamente del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja. La «dependencia» hay que probarla con envíos de dinero, convivencia o sostenimiento — es el punto donde más expedientes flojean.

Familia extensa

También puede aplicar a otros miembros de la familia extensa (hermanos, sobrinos…) en supuestos tasados de dependencia o convivencia en origen.

Qué debe acreditar el ciudadano de la UE

Ser trabajador (por cuenta ajena o propia) en España, o disponer de medios económicos suficientes y seguro de enfermedad para él y su familia, o ser estudiante con seguro y declaración de medios. Importante: los requisitos económicos recaen sobre el europeo, no sobre ti.

Documentación habitual

Certificados de matrimonio o de registro de pareja legalizados/apostillados y con traducción jurada, certificado de registro del ciudadano UE (NIE verde), empadronamiento conjunto, prueba de medios o contrato de trabajo del ciudadano europeo.

Plazo de resolución

3 meses. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años y después se accede a la tarjeta permanente.

03 / CÓMO TRABAJAMOS

Cómo trabajamos, en 4 pasos

  1. Estudio del vínculo y la vía.

    Matrimonio, pareja registrada, ascendiente a cargo… cada vínculo tiene su prueba. Confirmamos que tu caso encaja en el régimen comunitario y, si no, te decimos qué vía alternativa tienes (no te dejamos sin mapa).

    Vínculo verificado
  2. Construcción de la prueba.

    Reunimos y reforzamos la documentación: registros, apostillas, traducciones juradas, prueba de dependencia económica o de convivencia. Aquí se gana o se pierde el expediente.

    Prueba construida
  3. Presentación y defensa.

    Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería, controlamos los plazos (3 meses de resolución) y contestamos en tiempo cualquier requerimiento.

    Presentado · Defendido
  4. Tarjeta, huellas y después.

    Te acompañamos hasta la expedición de la TIE (cita de huellas incluida) y dejamos planificado lo siguiente: tarjeta permanente a los 5 años o, si te interesa, el camino a la nacionalidad española.

    TIE en mano

04 / HONORARIOS

Presupuesto cerrado antes de empezar

[PENDIENTE CLIENTE: honorarios tarjeta comunitaria — inicial / permanente / recurso por denegación]


Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Sabrás el importe total y qué incluye (estudio, documentación, presentación, requerimientos y huellas).

05 / PREGUNTAS FRECUENTES

Tarjeta comunitaria, sin letra pequeña

Sí. «Tarjeta comunitaria» es el nombre popular; la denominación oficial es «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». Es el mismo permiso: residencia y trabajo en España durante 5 años para familiares no europeos de ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza.

Sí, desde el primer día y sin trámite adicional: por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector y en toda España. Es una de las grandes ventajas del régimen comunitario frente al régimen general.

Sí, si la pareja está inscrita en un registro público (español o extranjero equivalente). No basta la convivencia: la clave es el registro y su acreditación. Si aún no estáis registrados, te orientamos sobre cómo y dónde hacerlo antes de presentar — el orden de los pasos importa.

La jurisprudencia ha consolidado que la situación irregular previa no impide, por sí sola, obtener la tarjeta comunitaria si el vínculo familiar es real y se cumplen los requisitos. Cada caso tiene matices; cuéntanos el tuyo antes de asumir que no puedes.

Los ascendientes (tuyos o de tu cónyuge/pareja europea) pueden obtenerla si demuestran estar «a cargo»: dependencia económica real y acreditada, normalmente mediante envíos de dinero periódicos, sostenimiento o convivencia. Es el supuesto más exigente en prueba y donde más aporta un expediente bien construido.

El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. Después viene la cita de huellas y la expedición física de la TIE. Un expediente completo desde el inicio evita requerimientos, que son lo que de verdad alarga los tiempos.

Accedes a la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE, con renovaciones simplificadas. Y si cumples los plazos de residencia legal, puedes optar a la nacionalidad española — te dejamos el calendario marcado desde ahora.

No necesariamente: la normativa prevé el mantenimiento del derecho de residencia en casos de divorcio (con condiciones, como la duración del matrimonio), fallecimiento o salida de España del ciudadano UE. Si tu situación familiar ha cambiado, consúltanos antes de que caduque la tarjeta.

El derecho ya lo tienes. Falta el expediente que lo demuestre.

Escríbenos por WhatsApp contándonos quién es tu familiar europeo y vuestra situación (matrimonio, pareja registrada, dependencia), y un abogado te dirá qué documentos necesitáis y cómo presentarlos bien a la primera.

O llámanos al +34 632 80 16 49 · Oficinas en Alicante, Valencia, Madrid y Barcelona

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