Visados y Comunitario
Tarjeta comunitaria: residencia y trabajo en España para la familia de ciudadanos de la UE
Si tu cónyuge, tu pareja de hecho registrada, tus padres o tus hijos son ciudadanos de la Unión Europea, la ley te reconoce el derecho a vivir y trabajar en España con la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE: 5 años de residencia, trabajo desde el primer día. Nosotros convertimos ese derecho en una tarjeta en tu mano.
Primera orientación sin compromiso, en español o inglés.
01 / QUÉ ES
El régimen comunitario: menos requisitos, más derechos
La tarjeta comunitaria —oficialmente, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión— es el permiso que reconoce a los familiares no europeos de ciudadanos de la UE el derecho a residir y trabajar en España durante 5 años. Pertenece al régimen comunitario, más favorable que el régimen general de extranjería: menos requisitos, más derechos.
02 / REQUISITOS 2026
Quién puede solicitarla
Vínculos que reconoce la normativa:
Cónyuges
De ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza (matrimonio válido y no disuelto).
Parejas de hecho registradas
En un registro público — la vía que más crece y la que más denegaciones evitables acumula: el registro y su prueba deben estar bien hechos.
Descendientes
Del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja: hijos menores de 21 años, o mayores que vivan a su cargo.
Ascendientes a cargo
Padres y suegros que dependan económicamente del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja. La «dependencia» hay que probarla con envíos de dinero, convivencia o sostenimiento — es el punto donde más expedientes flojean.
Familia extensa
También puede aplicar a otros miembros de la familia extensa (hermanos, sobrinos…) en supuestos tasados de dependencia o convivencia en origen.
Qué debe acreditar el ciudadano de la UE
Ser trabajador (por cuenta ajena o propia) en España, o disponer de medios económicos suficientes y seguro de enfermedad para él y su familia, o ser estudiante con seguro y declaración de medios. Importante: los requisitos económicos recaen sobre el europeo, no sobre ti.
Documentación habitual
Certificados de matrimonio o de registro de pareja legalizados/apostillados y con traducción jurada, certificado de registro del ciudadano UE (NIE verde), empadronamiento conjunto, prueba de medios o contrato de trabajo del ciudadano europeo.
Plazo de resolución
3 meses. La tarjeta tiene una vigencia de 5 años y después se accede a la tarjeta permanente.
03 / CÓMO TRABAJAMOS
Cómo trabajamos, en 4 pasos
-
Estudio del vínculo y la vía.
Matrimonio, pareja registrada, ascendiente a cargo… cada vínculo tiene su prueba. Confirmamos que tu caso encaja en el régimen comunitario y, si no, te decimos qué vía alternativa tienes (no te dejamos sin mapa).
Vínculo verificado -
Construcción de la prueba.
Reunimos y reforzamos la documentación: registros, apostillas, traducciones juradas, prueba de dependencia económica o de convivencia. Aquí se gana o se pierde el expediente.
Prueba construida -
Presentación y defensa.
Presentamos la solicitud ante la Oficina de Extranjería, controlamos los plazos (3 meses de resolución) y contestamos en tiempo cualquier requerimiento.
Presentado · Defendido -
Tarjeta, huellas y después.
Te acompañamos hasta la expedición de la TIE (cita de huellas incluida) y dejamos planificado lo siguiente: tarjeta permanente a los 5 años o, si te interesa, el camino a la nacionalidad española.
TIE en mano
04 / HONORARIOS
Presupuesto cerrado antes de empezar
[PENDIENTE CLIENTE: honorarios tarjeta comunitaria — inicial / permanente / recurso por denegación]
Presupuesto cerrado por escrito antes de empezar. Sabrás el importe total y qué incluye (estudio, documentación, presentación, requerimientos y huellas).
05 / PREGUNTAS FRECUENTES
Tarjeta comunitaria, sin letra pequeña
Sí. «Tarjeta comunitaria» es el nombre popular; la denominación oficial es «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». Es el mismo permiso: residencia y trabajo en España durante 5 años para familiares no europeos de ciudadanos de la UE, el EEE o Suiza.
Sí, desde el primer día y sin trámite adicional: por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier sector y en toda España. Es una de las grandes ventajas del régimen comunitario frente al régimen general.
Sí, si la pareja está inscrita en un registro público (español o extranjero equivalente). No basta la convivencia: la clave es el registro y su acreditación. Si aún no estáis registrados, te orientamos sobre cómo y dónde hacerlo antes de presentar — el orden de los pasos importa.
La jurisprudencia ha consolidado que la situación irregular previa no impide, por sí sola, obtener la tarjeta comunitaria si el vínculo familiar es real y se cumplen los requisitos. Cada caso tiene matices; cuéntanos el tuyo antes de asumir que no puedes.
Los ascendientes (tuyos o de tu cónyuge/pareja europea) pueden obtenerla si demuestran estar «a cargo»: dependencia económica real y acreditada, normalmente mediante envíos de dinero periódicos, sostenimiento o convivencia. Es el supuesto más exigente en prueba y donde más aporta un expediente bien construido.
El plazo legal de resolución es de 3 meses desde la presentación. Después viene la cita de huellas y la expedición física de la TIE. Un expediente completo desde el inicio evita requerimientos, que son lo que de verdad alarga los tiempos.
Accedes a la tarjeta permanente de familiar de ciudadano de la UE, con renovaciones simplificadas. Y si cumples los plazos de residencia legal, puedes optar a la nacionalidad española — te dejamos el calendario marcado desde ahora.
No necesariamente: la normativa prevé el mantenimiento del derecho de residencia en casos de divorcio (con condiciones, como la duración del matrimonio), fallecimiento o salida de España del ciudadano UE. Si tu situación familiar ha cambiado, consúltanos antes de que caduque la tarjeta.
06 / ¿NO ES TU CASO?