Nacionalidad y Residencia

Nacionalidad por opción: si tu vínculo es con España, tu vía no es esperar 10 años

Hay caminos a la nacionalidad que no exigen una década de residencia: la opción, para quienes tienen padre o madre española, y la carta de naturaleza, para circunstancias excepcionales. Identificamos cuál te corresponde, preparamos un expediente sin fisuras y vigilamos cada plazo hasta la inscripción.

Un abogado analiza tu vínculo y te dice si la opción es tu vía. Sedes en Alicante, Valencia, Madrid y Barcelona.

Sin acreditar años de residencia Plazo general: antes de los 20 años Padre/madre español de origen: sin límite de edad

01 / QUÉ ES

Qué son la opción y la carta de naturaleza

La nacionalidad por opción permite adquirir la nacionalidad española a quienes tienen un vínculo directo con España —típicamente, hijos de personas que se hacen españolas o de quien fue originariamente español— sin acreditar años de residencia. La carta de naturaleza, en cambio, es una concesión excepcional del Gobierno, por Real Decreto, cuando concurren circunstancias extraordinarias.

Una plaza de una ciudad mediterránea española al atardecer

02 / REQUISITOS Y PLAZOS 2026

¿Quién puede optar a la nacionalidad por opción?

Hijos menores de quien adquiere la nacionalidad española.

El caso más frecuente: tú juras tu nacionalidad por residencia y tus hijos optan a la suya. Si tramitas tu nacionalidad con nosotros, planificamos la de tus hijos desde el primer día.

Personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español.

Personas cuyo padre o madre fue originariamente español y nacido en España.

Sin límite de edad

Personas cuya filiación o nacimiento en España se determine después de los 18 años.

Plazo de 2 años desde esa determinación.

Plazos clave

Con carácter general, la opción debe ejercerse antes de cumplir 20 años (o dentro de los 2 años siguientes a la emancipación o mayoría de edad, según el caso). Para la vía del padre/madre originariamente español y nacido en España no hay límite de edad. Estos plazos son de caducidad: si se pasan, la vía se pierde. Por eso conviene moverse en cuanto nace el derecho.

¿Y la carta de naturaleza?

Es una vía discrecional: el Gobierno la concede por Real Decreto cuando aprecia circunstancias excepcionales (vínculos singulares con España, contribuciones relevantes, colectivos reconocidos por norma específica). No existe un listado cerrado de requisitos; existe un expediente que debe demostrar por qué tu caso es excepcional. Ahí es donde un planteamiento jurídico sólido marca la diferencia entre una petición y una candidatura fundada.

Documentación habitual

Certificados de nacimiento (legalizados/apostillados y traducidos), acreditación del vínculo de filiación, documentos de identidad y, según el caso, resoluciones de adquisición de nacionalidad del progenitor. Te entregamos la lista exacta para tu supuesto tras el estudio inicial.

03 / CÓMO TRABAJAMOS

Cómo trabajamos, en 4 pasos

  1. Diagnóstico de la vía correcta.

    Opción, carta de naturaleza, residencia o incluso posesión de estado: analizamos tu árbol familiar y tu historia con España y te decimos qué vía te corresponde y qué plazo de caducidad corre en tu contra, si lo hay.

    Vía identificada
  2. Expediente sin fisuras.

    Reunimos partidas, legalizaciones, apostillas y traducciones juradas y verificamos cada documento antes de presentar. En opción, un defecto de filiación mal acreditada puede costar meses; lo resolvemos antes, no después.

    Expediente completo
  3. Presentación telemática y registro.

    Presentamos ante el Registro Civil o el órgano competente según la vía, con cada anexo validado. Nuestro método de presentación telemática automatizada —el mismo de la nacionalidad por residencia— minimiza los requerimientos que paralizan expedientes.

    Presentado · Validado
  4. Vigilancia de plazos y notificaciones hasta la inscripción.

    Seguimos el expediente, contestamos requerimientos dentro de plazo y te avisamos de cada movimiento: no tienes que perseguir a nadie. Acompañamos la jura o declaración y la inscripción final, también la de tus hijos si optan tras tu concesión.

    Inscripción

04 / HONORARIOS

Primero la viabilidad, después el precio

[PENDIENTE CLIENTE]


Honorarios cerrados por escrito antes de empezar. Qué incluye: estudio de la vía, documentación, presentación, vigilancia, acompañamiento a jura/inscripción. Qué no: tasas oficiales, legalizaciones y traducciones de terceros.

05 / PREGUNTAS FRECUENTES

Nacionalidad por opción, sin letra pequeña

Menos que la de residencia, porque se tramita ante el Registro Civil y no exige examinar años de residencia, pero el plazo real depende de la carga de cada Registro. Lo que sí corre con fecha fija es tu plazo para ejercerla: en general, antes de los 20 años. Si tu derecho ya ha nacido, no conviene esperar.

No es automático: tus hijos menores pueden adquirirla por opción, con su propio expediente ante el Registro Civil. Es un trámite mucho más sencillo que el tuyo, pero con plazos propios. Si tramitamos tu nacionalidad, dejamos la de tus hijos planificada.

Si tu padre o madre era originariamente español y nacido en España, puedes optar sin límite de edad. Si el supuesto es otro (por ejemplo, español no de origen, o nacido fuera), la vía puede variar. Es exactamente el tipo de matiz que revisamos en el estudio inicial.

Como regla general, la opción no exige los exámenes CCSE y DELE que sí se piden en la vía de residencia. En carta de naturaleza puede haber particularidades según la norma que ampare el caso. Te lo confirmamos al estudiar tu supuesto.

Es una concesión discrecional del Gobierno: nadie puede prometerte que se otorgue, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí podemos es valorar con franqueza si tu caso encaja en los perfiles que históricamente se han reconocido y construir el expediente más sólido posible. Si vemos que existe una vía mejor para ti, te lo diremos antes de cobrarte por esta.

Sí. El estudio, la documentación y la presentación se gestionan de forma telemática desde cualquier punto de España; solo los actos ante el Registro Civil (declaración, jura, inscripción) requieren presencia, y te indicamos cuándo y dónde.

Tu vínculo con España puede valer más de lo que crees

Escríbenos por WhatsApp con tu caso —quién de tu familia es o fue español, dónde naciste, qué edad tienes— y un abogado te dirá si la opción es tu vía y qué plazo tienes para ejercerla.

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